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LOS ALMACENES DE ACEITE A COMIENZOS DEL SIGLO XIX.

Uno de los hechos económicos más relevantes del pasado histórico de Astudillo es, sin duda, el gran volumen de paños de lana que se producían en la villa. Desde el Antiguo Régimen, los artesanos y fabricantes locales confeccionaban usualmente las piezas con no mucho esmero; esta circunstancia impedía que los grupos sociales más acomodados de Castilla adquiriesen estas telas, pues preferían comprar, naturalmente, unos tejidos más y mejor elaborados, como eran, sin duda, los géneros que se fabricaban en otros núcleos industriales castellanos (Segovia, Béjar y Guadalajara). Sin embargo, estos bastos paños astudillanos gozaron de una gran demanda entre los trabajadores del campo, puesto que los jornaleros y pequeños propietarios agrícolas veían en la rusticidad de estas telas y en su reducido coste, un factor determinante para ser adquiridas.
      La lana utilizada en estas fábricas y manufacturas provenía, tradicionalmente, de los vellones de los incontables rebaños que pastaban en los campos y áreas próximas a Villarramiel, Medina del Campo y Toro. El proceso de producción textil requería que la materia prima fuese impregnada adecuadamente con aceite de oliva, aproximadamente un cuarto de litro por cada una de las 25 varas que tenía cada paño; con esta sencilla operación se soltaban las fibras, haciéndose más flexibles; de esta manera se facilitaba el óptimo cardado y  peinado de la lana. Así pues, el aceite era un elemento esencial para el buen desarrollo de la industrial textil en Astudillo, y, por consiguiente, resultaba del todo necesario que los fabricantes tuviesen asegurado su aprovisionamiento, especialmente desde la segunda mitad del siglo XVIII en que se constata un gran florecimiento de la actividad lanera en la zona. 
      Hasta dar comienzos al siglo XIX, el aceite se introducía en la localidad por dos vías. Una de ellas era a través del Peso Real y representaba aproximadamente el 20% del acopio que hacía la villa. El resto de las compras las efectuaba el ayuntamiento por medio de un administrador y un interventor, quienes adquirían las partidas de aceite a los arrieros y se encargaban posteriormente de almacenarlo en un depósito.  Este almacén  estaba situado en un edificio de la Plaza Mayor y poseía unas tinajas con una capacidad superior a las 2.000 arrobas. Desde este depósito, cuyas reglas de funcionamiento había establecido la Chancillería de Valladolid, el aceite del abasto se trasladaba a los puntos de despacho para su comercialización, reportando el monopolio de su venta unos cuantiosos ingresos a las arcas municipales. (Ricardo Hernández García, Abastecimiento y consumo de aceite de oliva a finales del Antiguo Régimen en una localidad industrial: Astudillo, 1779-1832, Investigaciones históricas, nº 27, pp. 77-94).
A raíz del estallido de la Guerra de Independencia, el volumen medio de aceite que entraba anualmente en el depósito municipal se resiente; fue entonces cuando algunos vecinos, amparados en la libertad impuesta por la grave situación nacional y ante la escasez y alto precio que había adquirido el producto, proceden a vender aceite a los fabricantes. Este movimiento liberalizador finalizará con la contienda, retomando así el ayuntamiento el monopolio que había ostentado hasta entonces. Sin embargo, en 1814 las circunstancias de los productores y comerciantes de paños astudillanos no eran las mismas que al inicio de la guerra.
Los notables perjuicios que, al parecer, ocasionaron a los fabricantes de paños el monopolio municipal del aceite, unido, además, al impacto que la guerra contra los franceses había tenido sobre el patrimonio de los productores, movieron a uno de ellos, Manuel Tapia de la Era, a solicitar licencia real para abrir en la localidad un almacén al por mayor. La petición se presentó en la Sala de Millones del Consejo de Hacienda en el curso del mes de marzo de 1815. En la exposición de motivos, el fabricante señala el estado de decadencia en que se encontraban muchos hogares de Astudillo por los crecidos desembolsos que habían tenido que afrontar con ocasión de la contienda; alegando, además, la difícil situación económica que presentaba el almacén municipal, cuyos fondos, debido a la mala gestión de sus administradores, no habían hecho nada más que disminuir desde comienzos del siglo XIX.
Como era preceptivo, el intendente de Palencia remitió el escrito de Manuel Tapia de la Era a la justicia de la villa para que ésta emitiera su parecer. El gobierno local y los 36 vocales que componían el concejo declararon que la existencia de otro depósito en la localidad sería francamente perjudicial para los intereses vecinales. Ahora bien, reconocieron al intendente un hecho evidente, y es que el estado financiero del almacén había empeorado notablemente con el desarrollo de la guerra, pues, según su testimonio, la mayor parte de los fondos  se habían tenido que gastar durante el periodo bélico.
En el mes de junio, el expediente del fabricante pasa a manos del fiscal, quien informa a la Sala de Millones que no ve obstáculo alguno en permitir la apertura de un depósito privado en Astudillo. Fundamenta su dictamen señalando que: “no trasciende esto a que a Manuel Tapia se deba pribar de la libertad que tiene qualquiera otro traginero o forastero de conducir e introducir por su cuenta para la venta la misma especie, con tal de que sólo lo execute al por mayor y pague los legítimos derechos que puedan asegurarse por los medios ordinarios de derecho, y que están en práctica en los pueblos, bajo las penas en que incurren los defraudadores, pues no se alcanza razón por la que deva ser el forastero de mejor condición que el vecino”.
En base a lo expuesto por el fiscal, la Sala de Millones notifica al procurador de Manuel Tapia de la Era la concesión de lo solicitado. Así, desde finales de junio de 1815, se liberaliza la compra de aceite en Astudillo, existiendo, pues, desde esta fecha dos almacenes en el interior de la villa: el histórico, de titularidad municipal, y uno nuevo, de propiedad privada, desconocido hasta el momento presente.

Jesús Domínguez Aparicio
(Historiador)

Documentación: A.H.N. (Consejos, Leg. 39.204)

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